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Este blog ha sido creado para mostrarle al mundo, a través de artículos, noticias, fotos y videos, lo interesante que son las negociaciones en agricultura; y lo importante y trascendentales que se han vuelto para nuetro país: el Perú.

Muchas frutas, verduras, hortalizas y todo tipo de vegetales, cultivados en el Perú solamente, estan siendo reconocidos y apreciados por países extranjeros que actualmente se interesan por hacer que el mundo los conozcan.

Además veremos como este tipo de negociaciones constituyen una parte fundamental dentro de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Esperamos que les guste y sus comentarios serán bienvenidos!

Brenda - Karilia - Alfonso - Jesús - Mariela

domingo, 23 de noviembre de 2008

Simulacion de contrato de compra-venta

Contrato de Compra Venta internacional

Inka World, ubicado en pasaje Chasqui 1870 Lince, Lima Perú, representada en este acto por su gerente, que a partir de ahora se denominara “vendedor” y por la otra a ____________con domicilio __________________ , París Francia, que a partir de ahora se denominara “solicitante”, acuerdan en pactar el siguiente contrato de compra venta, el cual se regirá bajo las siguientes indicaciones.

Primera Cláusula:

El siguiente contrato de compra venta internacional, se hará bajo el método FOB, el cuál constará de un envió de 1000 botellas de sacha inchi (maní del inca) Inka World, conforme a la descripción que resulta del documento y a la cual, las dos partes suscriben.

Segunda Cláusula:

El único pago que la solicitadora debe hacer 10000 dólares. Para el siguiente pago, la solicitadora debe aperturar una cuenta en el banco de Crédito del Perú y que ella deba estar confirmada por el banco, para que de esta manera el compromiso de pago sea en beneficio para la vendedora.

Tercera Cláusula:

El presente contrato de Compra Venta internacional será realizado bajo las condiciones del método FOB, en los términos de INCOTERMS 2000, publicación 560 según la cámara de comercio internacional.

Cuarta Cláusula:

La entrega del producto deberá realizarse el día 12 de febrero del 2009, debiendo realizarse la carga desde el pasaje Chasqui 1870 Lince, donde el vendedor fija el transportista que desea usar y el solicitante el lugar a donde desea que sea enviado el producto, el seguro al cual esta afecto el producto es mínimo y solo cubre el 20% del total de la mercancía.



Quinta Cláusula:

El incumplimiento de una de las cláusulas de este contrato debe tener por obligación aceptar los siguientes puntos:

· Si el vendedor no cumple con el requerimiento de enviar el producto a la fecha pactada tendrá una reducción del 20% del pago recibido hasta la primera semana de mora, de ahí en adelante será pactado por ambas partes la suma a pagar.
· Se exige la calidad de los bienes tal cual fue pactado en el documento.
· Se puede rescindir este contrato si es que las dos partes se encuentran de acuerdo.

Sexta Cláusula:

Esta prohibido la transferencia de este contrato por una sola de las partes sin el consentimiento de la otra.

Sétima Cláusula:

Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
Octava Cláusula:

El presente contrato se hará bajo las leyes del derecho Peruano y las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Lima capital de Perú

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